viernes, 27 de mayo de 2022

El Gobierno salva en el Congreso la tramitación de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual


Además del PSOE, han votado a favor de la tramitación PNV, Nueva Canarias y Coalición Canaria mostrándose en contra del texto Navarra Suma, CUP, Bildu, ERC, BNG, Compromís, Junts per Catalunya, PDeCAT y Vox.

El Pleno del Congreso ha rechazado la enmienda transaccional pactada por Unidas Podemos, ERC y Bildu para modificar la definición de productor independiente de la ley, lo que ha motivado el voto en contra a la ley de los independentistas.

Los productores independientes mostraron su desaprobación de la nueva ley de comunicación audiovisual debido a una enmienda del PSOE, que añadía un matiz a la definición de «productor independiente». A juicio de estos productores este texto «impulsaría la concentración inmediata de la industria, en el duopolio televisivo actual y, en el medio plazo, en las grandes plataformas internacionales».

[...]

La Ley General de Comunicación Audiovisual tiene como objeto «regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal» y establecer «normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma», todo ello «sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales en sus respectivos ámbitos».

[...]

En este título se establecen previsiones sobre la financiación de los servicios públicos de comunicación audiovisual; se encomienda expresamente la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual estatal a la Corporación de RTVE, y se establecen previsiones básicas respecto de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómico y local.

Otros títulos del texto se encargan de regular los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y sonoros a petición; transponer a nuestro marco regulatorio las obligaciones de los servicios de intercambios de vídeo a través de plataforma incluidos en la nueva Directiva europea; de reunir las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual televisivos (tanto lineales como a petición); de regular la contratación de derechos en exclusiva a la emisión de contenidos, como puede ser en eventos deportivos, o de definir las autoridades competentes en las materias reguladas, y se recoge el régimen sancionador. Asimismo, se prevé en el articulado la creación de un catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.


Leer el articulo completo